POLITICAS DE EDUCACION ESPECIAL
La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la
atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y
servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y
la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema
educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben
optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier
momento evolutivo proceder a la integración escolar de
estas personas, en un maternal, preescolar, básica,
liceo y universidad regular y las misiones.
La Dirección de
Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y
la supervisión de la Política de Educación Especial,
asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la
Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad.
Está
fundamentada desde las siguientes bases:
Filosófica: Una
visión humanista social, centra la acción en el ser social en interacción con su
medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con las
personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que
asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva
biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
Axiológica: Establece
entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y
de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo
largo de la vida.
Teleológica: Determinada
por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La
persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la
República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido
de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser
formada para una participación protagónica en sus procesos familiares,
comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido
al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y
al proceso de maduración en función de las
condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas
entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral
de la población.
Ontológica: Asunción
del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que
ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede
lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos). Respeto al
momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con
discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende el desarrollo se
potenciará su personalidad.
Epistemológica: Se
concibe el conocimiento como producto de la
mediación social.
Psicológica: Se
considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las
condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las
personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que
implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en
cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente
de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamiento, el
aprendizaje y el lenguaje.
Pedagógica: Se
entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por
la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado
y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a
las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización
y diversidad de los educandos. La enseñanza permanente, sistemática, integral.
Debe administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de familiarizar y
ubicar al educando con necesidades especiales en las mismas condiciones y
oportunidades de todos los ciudadanos, lo cual le permitirá en cualquier
momento evolutivo el derecho la integración escolar.
Legales: Los
Artículos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica
de Educación (C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2007), la Ley Aprobatoria de la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de la Juventud.
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