viernes, 13 de marzo de 2015

Politicas de Educación Especial

POLÍTICAS DE  EDUCACIÓN ESPECIAL 



POLITICAS DE EDUCACION ESPECIAL 

La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular y las misiones.
La Dirección de Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la Política de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad.
Está fundamentada desde las siguientes bases:

*     Filosófica: Una visión humanista social, centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
*     Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
*     Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
*     Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
*     Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población.
*     Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos). Respeto al momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende el desarrollo se potenciará su personalidad.
*     Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.
*     Psicológica: Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamientoel aprendizaje y el lenguaje.
*     Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización y diversidad de los educandos. La enseñanza permanente, sistemática, integral. Debe administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de familiarizar y ubicar al educando con necesidades especiales en las mismas condiciones y oportunidades de todos los ciudadanos, lo cual le permitirá en cualquier momento evolutivo el derecho la integración escolar.
*     Legales: Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2007), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de la Juventud.




Mileccy Colmenares Fecha de Inicio del Curso Herramientas Tecnológicas 16/0272015
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